Desde entonces pasó a denominarse Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo o SAGRILAFT. Por medio de dicha norma se dio aplicación a la Recomendación 28 del GAFI.
En esa recomendación se señala la necesidad de establecer medidas de regulación y supervisión a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas o APNFD, originándose de esta manera la obligación a las empresas del sector real de la economía.
La Superintendencia de Sociedades obliga a contar con un SAGRILAFT a las empresas vigiladas pertenecientes a diferentes sectores. Entre ellos el inmobiliario, explotación de minas, servicios jurídicos, contables, de cobranza, comercio de vehículos y construcción de edificios.
Las empresas estarán obligadas siempre que obtengan cierta cantidad de ingresos totales por año, los cuales sean iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales.
La puesta en marcha del SAGRILAFT requiere del cumplimiento efectivo de la Política LA/FT/FPADM y los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación en los términos descritos por la Circular.
El plazo se modificó mediante Circular Externa 100-000004 del 09 de abril de 2021 y se indica que los obligados con corte a 31 de diciembre de 2020, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas (según aplique) a más tardar el 31 de agosto de 2021; las Empresas que estuvieren obligadas de conformidad con lo establecido en la Circular 100-000005 de 2017, deberán ajustar su política de LA/FT y SAGRILAFT a más tardar el 31 de agosto de 2021.
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