La Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 631-6 del ET para crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual hará parte integral del RUT. Su funcionamiento y administración están a cargo de la Dian.
A continuación, se resumen los aspectos más importantes:
Como medida para luchar contra la corrupción, mediante el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional modificó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario –ET– para ajustar la definición de beneficiario final y crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual hará parte integral del registro único tributario –RUT–. Su funcionamiento y administración estarán a cargo de la DIAN.
La administración tributaria expidió la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 para reglamentar los artículos 631-5 y 631-6 del ET, estableciendo los términos y condiciones para la efectiva aplicación del RUB, cuyo objetivo es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
“El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales”
A continuación un resumen de los aspectos más importantes de este nuevo registro que deberán tenerse en cuenta para su aplicación:
¿Qué es el RUB?
El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?
Son considerados beneficiarios finales de las personas jurídicas los siguientes:
Obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales
De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información solicitada las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares:
No obligados a suministrar información en el RUB
No se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares:
Información que debe suministrarse en el registro único de beneficiarios finales
Los obligados a suministrar información en el RUB deberán indicar lo siguiente respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según sea el caso:
Plazo para suministrar información en el registro único de beneficiarios finales
El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, a través de los sistemas de información de la Dian a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Para el caso de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, el suministro inicial de la información en el RUB de manera electrónica será a través de los sistemas de información de la Dian a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica –SIESPJ–.
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