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“El artículo 20-1 del Estatuto Tributario establece, entre otras cosas, que “existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa” (…). La misma disposición agrega que, en este evento, “Se considerará que esa empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera”, a menos que las actividades de esa persona sean de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio. El parágrafo 1° de la citada disposición igualmente aclara: “No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad”.


“No obstante, cuando el agente independiente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa empresa y el agente se establezcan, pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones comerciales y financieras que difieran de las que se habrían establecido o pactado entre empresas independientes, dicho agente no será considerado como agente independiente para efectos de este parágrafo.” (…). Adicionalmente, nótese que el establecimiento permanente podrá también surgir si la entidad extranjera tiene un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual realiza toda o parte de su actividad. Se entenderá que existe un lugar fijo de negocios en Colombia cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) Exista un lugar de negocios en Colombia a disposición de la empresa extranjera; ii) Que dicho lugar de negocios cumpla con la condición de ser fijo, es decir, que esté ubicado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y iii) Que a través de dicho lugar fijo de negocios la empresa extranjera realice toda o parte de su actividad”

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