IMAGEN DESCUENTO RETE FUENTE

De acuerdo con la legislación local Colombiana, cada año todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo deben actualizar o confirmar las denominadas deducciones con el objeto de disminuir la base para aplicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

 

Desde el punto de vista de un Empleado, la “planeación fiscal” del periodo gravable debe hacerse idealmente antes de que inicie, es decir, antes del mes de enero de cada año. En esta planeación, el mes de marzo es una época relevante ya que es el momento para que cada Empleado actualice los soportes de sus deducciones. De no hacerlo, el Empleador no tendrá más opción que dejar de tener en cuenta aquellas deducciones presentadas por el Empleado para el periodo fiscal inmediatamente anterior, causando con esto que la base de retención del Empleado se incremente así como el respectivo descuento de su salario.

 

Desde el punto de vista del Empleador, éste proceso de actualización de deducciones resulta también importante por cuanto le ayudará a no considerar aquellas deducciones que ya no se encuentren vigentes y aplicables, evitando así dejarlos expuestos ante posibles sanciones por inexactitud.

 

Es importante mencionar que cada vez más las alternativas de planeación se han disminuido considerablemente obligando de esta manera a cada Empleado a pagar un impuesto de renta mínimo porque las deducciones disponibles se encuentran limitadas. Por esta razón, es importante que cada Empleado evalúe la deducción a aplicar, no solo en su tipo sino también en su cuantía, ya que el exceso del límite no tendrá el efecto tributario deseado.

 

Teniendo en cuenta que las alternativas de planeación se han reducido considerablemente, el cumplimiento tributario se ha convertido en uno de los aspectos importantes a considerar porque ayuda a evitar pagos en exceso como por ejemplo sanciones tributarias, intereses por mora, honorarios de abogado, etc..

 

Como el propósito del Gobierno se ha venido consolidando en determinar un impuesto mínimo para cada Empleado, resulta también conveniente evitar un golpe financiero fuerte cada año al momento de pagar el impuesto anual de renta, por lo que cada Empleado debe comprender que entre menor sea su retención cada mes, muy probablemente el saldo a pagar por su impuesto de renta anual será mayor y viceversa.

 

Lo anterior lleva a considerar que un escenario conveniente, al menos en la mayoría de casos, sea aquel que le permita pagar al Empleado su impuesto de renta anual durante el año gravable mediante las retenciones mensuales, de tal suerte que al momento de pagar su impuesto anual y de imputar las respectivas retenciones, el valor a pagar por impuesto sea mínimo. Cada vez es más extraño ver, o al menos esa es la tendencia, que se generen saldos a favor del Empleado, por cuanto como ya se ha mencionado, los límites en deducciones entre otras medidas de control impuestas por el Gobierno como la nómina electrónica hacen que el impuesto a pagar se ajuste a lo que el Gobierno espera recibir de cada uno de los Empleados.

 

PLAZOS

 

Ha sido costumbre que los Empleados informen a sus Empleadores sus deducciones antes del 31 de marzo de cada año, sin embargo el plazo legal es hasta el 15 de abril. Algunos Empleadores solicitan o recuerdan a sus empleados el cumplimiento de este plazo, aunque no es obligatorio hacerlo y no es algo generalizado.

 

Se resalta que si no se aportan las deducciones cada año, no le es permitido al Empleador seguirlas aplicando. No obstante, el Empleado podrá aportar la documentación en cualquier época del año, obviamente que en los periodos en que no se cuente con los documentos soporte, el Empleador aplicará las retenciones sin considerar las deducciones hasta tanto no se actualicen apropiadamente por parte del Empleado.

 

DISMINUCIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE

 

A continuación se presenta un resumen de las alternativas que las personas naturales que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo tienen para disminuir la base mensual de retención en la fuente:

 

Tenga en cuenta que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.


Para el caso del 25 % de renta exenta, recuerde que todas las personas que trabajan tienen un 25 % de la renta de trabajo exenta. Se trata entonces de un descuento que le harán de forma automática.


Los retiros parciales o totales de la cuenta de aportes voluntarios a pensiones sin el cumplimiento de los requisitos para ser tratados como renta exenta, están sujetos a retención en la fuente por parte de la sociedad administradora a la tarifa del 35% (DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.1.41; D.R. 359/2020).


Si requiere una guía de formato en el que el Empleado solicita a su Empleador la aplicación de deducciones, por favor haga click en el siguiente recuadro para descargar el formato respectivo:

#Deducciones; #Retención salarios; #Planeacion tributaria; #Personas naturales; #Retenciónen la fuente; #Retención empleados; #Disminución retención

How We Can Help

Key Contacts

To find out more about going beyond compliance
To find out more about going beyond compliance
read our report
To speak to one of our regulation experts
To speak to one of our regulation experts
contact us now

© All rights reserved

FCS TAX & LEGAL