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El Régimen de Precios de Transferencia se encuentra alineado a los estándares internacionales establecidos por la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20 adaptando el alcance de la Documentación Comprobatoria y definiendo las obligaciones formales como se relacionan a continuación:

 

  1. Informe Local o Estudio de Precios de Transferencia
  2. Declaración Informativa
  3. Informe Maestro del Grupo Multinacional
  4. Informe País por País o la notificación correspondiente

Contribuyentes Sujetos al Régimen de Precios de Transferencia

Requisitos UVT Equivalente en COP y USD
Si su patrimonio bruto del año gravable 2021 es igual o superior a:
100.000
COP$ 3.630.800.000 (Aprox. USD$ 913.000)
O si sus ingresos brutos del año gravable 2021 son iguales o superiores a:
61.000
COP$ 2.214.788.000 (Aprox. USD$ 557.000)

Si el contribuyente cumple con alguno de los anteriores requisitos, y además realizó operaciones con:


  • Vinculados del exterior;
  • Vinculados locales ubicados en zonas francas;
  • Entre establecimientos permanentes (sucursales) y vinculados del exterior / oficina principal;
  • Consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

Entonces, el contribuyente debe presentar ante la DIAN las obligaciones formales relacionadas al inicio (puntos 1 al 4 dependiendo del monto de las transacciones intercompañía).


Si la compañía realiza operaciones con sociedades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes (consulte aquí la lista de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición), de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes (paraísos fiscales), sean éstas vinculadas o no, debe cumplir con la presentación de las obligaciones formales de Precios de Transferencia independientemente de los topes de patrimonio bruto e ingresos brutos de la tabla de arriba.


Informe Local

 

El Informe Local deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable cumplieron con el principio de plena competencia.


Declaración Informativa

 

La declaración informativa contendrá la relación de operaciones con vinculados económicos junto con los resultados de los análisis de Precios de Transferencia reportados en el Informe Local.


Informe Maestro

 

El Informe Maestro deberá ofrecer una visión general del negocio del Grupo Multinacional incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de Precios de Transferencia y su asignación global de ingresos, riesgos y costos.


Informe País por País

 

A partir del período fiscal 2016, los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia que cumplan con los supuestos del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe País por País. Cabe aclarar que normalmente esta obligación se encuentra en cabeza de la casa matriz o el corporativo del Grupo Multinacional.


Informe de Atribución de Rentas para los Establecimientos Permanentes


Por otro lado, los Establecimientos Permanentes deben tener en cuenta los deberes formales que deben cumplir en Colombia al ser contribuyentes del impuesto sobre la renta con respecto a las rentas de fuente nacional que le sean atribuibles.

Para la determinación de dichas rentas se debe realizar con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados definidos con un Informe de Atribución de Rentas.


La norma considera a los Establecimientos Permanentes como cualquier tipo de vehículo de negocios de sociedades extranjeras tales como las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.


Fechas de Vencimiento

 

Las compañías obligadas a presentar la Declaración Informativa e Informe Local de Precios de Transferencia, deberán presentarlas en forma virtual atendiendo el último número del NIT (sin digito de verificación) teniendo en cuenta los siguientes plazos:


Último digito del NIT Fecha
1
7 de septiembre de 2022
2
8 de septiembre de 2022
3
9 de septiembre de 2022
4
12 de septiembre de 2022
5
13 de septiembre de 2022
6
14 de septiembre de 2022
7
15 de septiembre de 2022
8
16 de septiembre de 2022
9
19 de septiembre de 2022
0
20 de septiembre de 2022

Por su parte, las compañías obligadas a presentar el Informe Maestro de Precios de Transferencia deberán presentarlos en forma virtual atendiendo el último número del NIT (sin digito de verificación) teniendo en cuenta los siguientes plazos:

 

Último digito del NIT Fecha
1
12 de septiembre de 2022
2
13 de septiembre de 2022
3
14 de septiembre de 2022
4
15 de septiembre de 2022
5
16 de septiembre de 2022
6
19 de septiembre de 2022
7
20 de septiembre de 2022
8
21 de septiembre de 2022
9
22 de septiembre de 2022
0
23 de septiembre de 2022

Por último, las compañías obligadas a presentar el Informe País por País, deberán presentarlo en forma virtual atendiendo el último número del NIT (sin digito de verificación) teniendo en cuenta los siguientes plazos:

 

Último digito del NIT Fecha
1 - 2
12 de septiembre de 2022
3 - 4
13 de septiembre de 2022
5 - 6
14 de septiembre de 2022
7 - 8
15 de septiembre de 2022
9 - 0
16 de septiembre de 2022

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Colombia

 

Las principales sanciones se relacionan a continuación:

 

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

CONDUCTA SANCIONADA SANCIÓN
Presentación extemporánea
Hasta un máximo de 20,000 UVT
Inconsistencias, información errónea o no verificable
Hasta un máximo de 50,000 UVT
Por no presentar la documentación comprobatoria
Hasta un máximo de 25,000 UVT
Por no presentar la documentación comprobatoria
Hasta un máximo de 30,000 UVT
Omisión de información
Hasta un máximo de 5,000 UVT
Omisión de información relativa a operación con partes relacionadas en paraísos fiscales
Hasta un máximo de 10,000 UVT
Por corrección, con posterioridad a la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos.
Hasta un máximo de 20,000 UVT

DECLARACIÓN INFORMATIVA

CONDUCTA SANCIONADA SANCIÓN
Presentación extemporánea
Hasta un máximo de 15,000 UVT
Presentación extemporánea
Hasta un máximo de 2,280 UVT
Por Omisión de información
Hasta un máximo de 3,000 UVT
Por Omisión de información de paraisos fiscales
Hasta un máximo de 6,000 UVT
Por no presentar la declaración
Hasta un máximo de 20,000 UVT

Recuerde que además de las sanciones descritas, se podrán desconocer todos los costos y gastos asociados con operaciones con vinculados.

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